Operador-Economico-Autorizado

¿Qué es un Operador Económico Autorizado (OEA)?

Es aquel operador de comercio exterior que cumple con la normativa vigente establecida, Sistema adecuado de Registros Contables y Logísticos, Solvencia Financiera y Nivel de Seguridad adecuado; convirtiéndose en un operador de confianza para la Administración Aduanera con lo cual se simplifica sus controles y trámites.

El OEA se encuentra dentro del Marco de la norma SAFE de la Organización Mundial de Aduanas (OMA).

¿Quiénes pueden certificarse como Operador Económico Autorizado?

Actualmente pueden certificarse como OEA los siguientes tipos de operadores:

  • Exportadores
  • Importadores
  • Almacenes aduaneros
  • Agentes de Aduana
  • Empresas de Servicio de Entrega Rápida-ESER

Esta certificación es otorgada previa aprobación de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), siempre que cumplan con los requisitos previstos en las normas legales vigentes.

¿Por qué tener un programa OEA?

  • Contribuye a la facilitación y seguridad del comercio internacional, a través de la implementación de estándares mínimos de seguridad otorgando beneficios a las empresas en cuanto a la simplificación en sus trámites.
  • Contribuye a que las empresas controlen sus procesos y la trazabilidad de su cadena logística, sirviendo de instrumento de mejora para la competitividad a nivel empresa y país; fomentando la responsabilidad en la seguridad de las operaciones de comercio exterior.
  • Permite a la Administración Aduanera, gestionar el riesgo maximizando sus esfuerzos en operadores y operaciones de “alto riesgo”.
  • Fortalece la relación del sector privado con la Administración Aduanera, constituyendo un aliado contra la criminalidad.

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¿Cuáles son las ventajas de ser un Operador Económico Autorizado? 

  • Disminución del control aduanero en despachos de importación y exportación
  • Atención preferente en trámites aduaneros (expedientes de reclamación, devolución, regularización de despachos de exportación, otros)
  • Reducción de plazos en trámites aduaneros (rectificación en DAM de exportación e importación, acciones de control extraordinario)
  • Actuación directa de exportadores e importadores como despachadores de aduana, exonerado de la presentación de garantía para operar.
  • Garantía nominal para el requerimiento previsto en el artículo 160° para despachos de importación.
  • Acceso a las facilidades previstas en los acuerdos de reconocimiento mutuo.
  • Asignación de un sectorista para orientación y asistencia especializada en los procedimientos vinculados al Programa OEA a nivel nacional.

La principal obligación del Operador Económico Autorizado es cumplir y mantener vigente el cumplimiento de los requisitos que originaron su certificación.

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